Tramitar un siniestro

En caso de siniestro cubierto por esta póliza, el Asegurado tiene la carga de cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Tomar de inmediato todas las providencias a su alcance para proteger el vehículo asegurado y evitar el agravamiento de los daños.
  • Dar aviso inmediato desde el lugar de ocurrencia del siniestro al servicio de asistencia designado por el Asegurador y estipulado en las condiciones particulares de la póliza, y si correspondiere a la autoridad policial, salvo que existiera causa de fuerza mayor debidamente justificada.
  • En caso de reclamar daño propio, deberá presentar el vehículo asegurado a tasar en las oficinas del Asegurador (Avenida Burgues 3170), o enviar mail con fotos de los daños dentro del plazo de 15 días corridos inmediatos al siniestro, salvo que existiere causa de fuerza mayor debidamente justificada.
  • En caso de robo o hurto, deberá dar aviso inmediato a la autoridad policial y al servicio de asistencia designado por el Asegurador y estipulado en las condiciones particulares. El asegurado dispondrá del mismo plazo establecido en el artículo anterior para presentarse ante las oficinas del Asegurador a proporcionar la documentación e información requerida por el último, a los efectos de expedirse sobre la aceptación o rechazo de la cobertura de robo o hurto.
  • Tratándose de siniestros que causen daños a terceros, el Asegurado y el conductor se obligan a no admitir culpabilidad ni derecho a indemnización a los terceros sin autorización por escrito de la compañía.
    Asimismo, se obligan a abstenerse de aceptar o realizar cualquier tipo de transacciones o negociaciones con terceros respecto de siniestros cubiertos por la póliza, informando a los terceros que deben deducir sus reclamos ante la Compañía y advertirles que no deben modificar el estado de los bienes dañados hasta que no sean inspeccionados por la Compañía.
  • Autorización para reparar. El Asegurado deberá obtener la autorización del Asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestros.
  • Recupero del Vehículo. El Asegurado debe dar aviso sin demora al Asegurador del hallazgo del vehículo en caso de robo o hurto. En caso de pérdida total o parcial por hurto total, que implique una indemnización total (liquidación por sistema de restos, con y sin recupero de los mismos) el asegurado en forma previa a la indemnización deberá transferir la propiedad o ceder los derechos sobre el vehículo asegurado a favor del Asegurador.
    El bien objeto de la indemnización deberá estar libre de obligaciones y gravámenes. Para el caso en el que el asegurado mantenga en su poder los restos recuperados, deberá trasladar los mismos del área locativa del Asegurador, en un plazo no mayor a 15 días de efectuados los peritajes correspondientes, no pudiendo hacer abandono de estos, la contravención a esta carga implicará asumir el costo de la guarda material del bien.
  • Inspección posterior a la reparación: El Asegurado deberá presentar el vehículo a inspección a los efectos de recuperar la totalidad de la cobertura; en caso contrario se aplicará a las piezas dañadas la depreciación determinada por el tasador del asegurador. Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá inspeccionar el vehículo en cualquier momento y sin expresión de causa, debiendo el asegurado ponerlo a su disposición en el plazo que determinare el Asegurador.
  • Toda afectación del daño propio implicará la aplicación de la deducción contratada de acuerdo con las C.P.P.